Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 may 2017
1. El encuadramiento inicial del personal facultativo sanitario fijo incluido en el ámbito de aplicación de esta ley foral se realizará asignando el nivel de carrera profesional que corresponda en función de los años de servicios prestados en propiedad como facultativo sanitario en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, así como en los sistemas públicos de salud de los Estados miembros de la Unión Europea con nombramiento equivalente de facultativo sanitario, conforme a la siguiente escala: • Menos de 5 años: Nivel l. • A partir de 5 años: Nivel II. • A partir de 14 años: Nivel III. • A partir de 22 años: Nivel IV. • A partir de 29 años: Nivel V. 2. El excedente de años de servicios prestados, en su caso, será tenido en cuenta para un futuro ascenso de nivel, que se efectuará conforme al procedimiento establecido en esta ley foral y en su normativa de desarrollo reglamentario.
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