Art. 6

En vigor desde 12 jul 2013
1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo 3, tendrán una vigencia de cinco años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía Personal. 2. A partir del ejercicio 2014 se revisarán los grupos de actuación beneficiarios del fondo regulado por esta Ley Foral. La aprobación de los nuevos grupos se hará mediante la promulgación de una orden foral, previo dictamen favorable del Consejo Navarro de Bienestar Social. La aprobación de la orden foral se realizará con anterioridad a la fecha de publicación de la cuantía del fondo. Se modifica por el art. único.2 de la Ley Foral 26/2013, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2013-8198 Se modifica por la disposicion adicional 29.3 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1545

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2009/06/05/7#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil