Art. 4

En vigor desde 16 jun 2009
Los porcentajes para la distribución de la citada partida presupuestaria específica «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social», serán del 35 por 100 para el grupo 1, del 30 por 100 para el grupo 3, del 15 por 100 para los grupos 2 y 4, y del 5 por 100 para el grupo 5.
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eli/es-nc/lf/2009/06/05/7#art-4

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