Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 jun 2009
Finalizado los periodos de 3 y 5 años, referenciados en el artículo seis, sus porcentajes se sumaran proporcionalmente al resto de los grupos, salvo que mediante la correspondiente reforma legal se establezcan otros grupos de actuación que los sustituyan, o se prorroguen los actuales.
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eli/es-nc/lf/2009/06/05/7#disposicion-adicional-segunda

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