Título TÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 22 feb 2003
Sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos de la Administración Foral y de la necesaria coordinación con los mismos, el Departamento competente en materia de turismo promoverá la utilización de los bienes culturales como recursos turísticos, garantizando, en todo caso, su régimen de protección.
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eli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-38

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