Art. 84
Título TÍTULO VII BISCapítulo CAPÍTULO II

Art. 84

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En vigor desde 1 abr 2001
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza y que se especifican en el artículo 87 de esta Ley Foral.
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