Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 79 bis

En vigor desde 1 ene 2019
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad. 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión de un duplicado de la mencionada tarjeta. 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la emisión de la tarjeta. 4. Tarifa. La tarifa será de 5 euros por tarjeta. Se añade por el .6 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-79-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil