Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 155 bis
En vigor desde 31 dic 2015
No se exigirá la tasa por gestión técnica o facultativa de los servicios de laboratorio de Biología Vegetal cuando exista una plaga declarada oficialmente.
Se modifica por el .9 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se modifica por el .13 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-501 Se modifica por el .7 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3431 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el .19 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-155-bis