Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 158

En vigor desde 31 dic 2015
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituye el hecho imponible. Se modifica por el .10 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-158

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