Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. 154

En vigor desde 31 dic 2015
La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio. No obstante para facilitar la gestión del cobro de las tasas, el Servicio encargado de su gestión podrá establecer un sistema de facturación que comprenda periodos agrupados de diversos meses. Se modifica por el .9 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-154

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