Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 150

Derogado
En vigor desde 31 dic 2015
La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio. Se añade por el .8 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se deroga por el .14 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-150

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil