Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 146

En vigor desde 1 ene 2020
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes bases y tipos: Euros Tarifa 1 Extensión de guías de origen y sanidad o documentación equivalente (se excluyen las guías Web). En el caso de certificados sanitarios de transporte internacional (TRACES) la tasa aplicable será el doble. La cuantía mínima por documento será de 1,20 euros y la cuantía máxima de 30 euros. 1. Équidos, bovinos y ratites: 1,20 por cabeza 2. Ovinos, caprinos, cérvidos y otros pequeños rumiantes. 0,12 por cabeza 3. Porcinos. 0,15 por cabeza 4. Aves, conejos y liebres. 0,006 por cabeza 5. Huevos incubación y pollito 1 día. 0,001 por huevo o pollito 6. Colmenas. 0,60 por unidad de colmena 7. Peces. 0,012 por kilogramo 8. Otros animales no contemplados en los puntos anteriores. 0,25 por 100 del valor estimado del animal Tarifa 2 Condiciones especiales en la expedición de documentos. 1. Cuando, por las circunstancias que fuere, la expedición de los documentos señalados en la Tarifa 1 se realicen fuera de los días y horarios establecidos para la Administración de la Comunidad Foral. El doble de las establecidas en la Tarifa 1 2. (Suprimida) 3. Inspección previa a expedición TRACES para especies no ganaderas y otros productos ganaderos: 25 Tarifa 3 Por aplicación de productos biológicos en campañas obligatorias de profilaxis pecuaria y en los demás casos en que su aplicación venga exigida por la normativa vigente, serán por cabeza. 1. Équidos y bóvidos. 0,70 2. Porcinos. 2.1 Lechones. 0,20 2.2 De cebo. 0,40 2.3 Reproductores. 0,50 3. Ovinos y caprinos. 3.1 De 1 a 20 cabezas. 0,40 3.2 De 20 a 100 cabezas. Por las 20 primeras. 7,00 El resto a. 0,20 3.3 De 100 en adelante. Por las 100 primeras. 23,00 El resto a. 0,20 En todos los casos, a las Tarifas señaladas anteriormente se les sumará el importe de los impresos y productos aportados por la Administración. Euros Tarifa 4 Por la toma de muestras y aplicación de productos para el diagnóstico de epizootias exigidas por la legislación vigente, se exigirá por cabeza. 1. Équidos y bóvidos. 5,00 Del animal 150 saneado en el día en adelante: 3,00 2. Ovinos y caprinos. 0,50 Del animal 500 saneado en el día en adelante: 0,30 3. Porcinos. 2,00 Del animal 150 saneado en el día en adelante: 1,50 4. Avestruces. 5,00 Del animal 150 saneado en el día en adelante: 3,00 5. Otras aves y conejos. 0,50 Del animal 500 saneado en el día en adelante: 0,30 6. Por desplazamiento, toma de muestra y análisis de la misma para cumplir con programa vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET). Tasa por animal 25,00 7. Toma de muestra y análisis de la calidad de la leche cruda: 75,00 Tarifa 5 Emisión de tarjeta equina, por animal: 1. Emisión de tarjeta equina de animales ubicados en Navarra. 25,00 2. Emisión de tarjeta equina de animales ubicados fuera de Navarra. 50,00 Tarifa 6 Por la expedición de otros certificados o documentos que contengan datos sobre la explotación, censo o estado sanitario. 7,00 Tarifa 7 Registro de agentes que efectúan intercambios intracomunitarios de animales vivos y registro de vehículos que transportan animales vivos que precisan autorización: 25,00 Tarifa 8 Por actuación de veterinarios en espectáculos taurinos. 1. Corridas de toros y novilladas con picadores, por veterinario. 250,00 2. Otros espectáculos taurinos, por veterinario. 250,00 3. Certámenes ganaderos, por veterinario. 250,00 Tarifa 9 Por expedición de documentos y unidades de identificación relacionados con la explotación ganadera y los animales. 1. Por inscripción en el registro de explotaciones ganaderas: 10,00 2. (Suprimida) 3. Por cada unidad de identificación de bovinos (crotales). 0,70 4. Por cada crotal de bovino duplicado. 2,00 5. Por emisión de documento de identificación de bovino duplicado. 7,00 6. Por la realización de la identificación de ovino y caprino (crotal visual más crotal electrónico o bolo ruminal) 3,00 7. Por cada unidad de identificación de ovino, o caprino (bolo ruminal más crotal visual, o crotal electrónico más crotal visual). 1,00 8. Por cada bolo Ruminal, crotal electrónico o crotal visual, para ovino o caprino, duplicados. 1,20 9. Por cada unidad de identificación de équidos (microchip o crotal electrónico). 1,00 10. Duplicado o sustitutivo de pasaporte equino. 20,00 11. Por cada microchip o crotal electrónico de equino duplicado. 2,00 Tarifa 10 (Derogada) Tarifa 11 Por inscripción en el Registro oficial de establecimientos. 1. Establecimientos e intermediarios, alimentación animal: 50,00 2. Establecimientos de medicamentos veterinarios: 50,00 3. Centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado por carretera: 50,00 4. Establecimientos, subproductos de origen animal no destinados a consumo humano: 50,00 5. Otras inscripciones oficiales de establecimientos: 50,00 6. Inscripción de vehículos relacionados con alimentación animal: 25,00 Se suprime la Tarifa 2.2 y se modifican las Tarifas 5 y 9.10 por el .4 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se deroga la Tarifa 10 por el .6 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre,. Ref. BOE-A-2016-573 Se modifica por el .13 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016 Se modifican las Tarifas 2 y 4 por el .5 bis de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888 Se modifica la Tarifa 9.6 por el .12 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-501 Se modifican las Tarifa 1, 9 y 10 por el .2.Trece y Catorce de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se suspenden, con efectos de 1 de enero de 2008, en los periodos indicados, las tarifas establecidas en la disposición adicional 2 de la presente ley, según determina el .2 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el .16 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 Rectadado conforme a la corrección de errores publicada en BON, núm. 46 de 13 de abril de 2007. Ref. BON-n-2007-9693 Se modifican las Tarifas 3 a 9 y se añade la 11, con efectos de 1 de enero de 2005, por el .16 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581 Rectadado conforme a la corrección de errores publicada en BON, núm. 30 de 11 de marzo de 2005. Ref. BON-n-2005-90267

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-146

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