Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 145
En vigor desde 31 dic 2015
La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio. No obstante para facilitar la gestión del cobro de las tasas, el Servicio encargado de su gestión podrá establecer un sistema agrupado de facturación que comprenda periodos semestrales o anuales.
Se modifica por el .5 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre,. Ref. BOE-A-2016-573
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-145