Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 126

En vigor desde 31 dic 2017
La tasa se devengará en el momento de la solicitud, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono exigido. Se modifica por el .17 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-126

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