Título TÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 6 jun 1998
Las infracciones de las normas reguladoras del transporte público urbano de viajeros por carretera se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1998/06/01/7#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil