Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 abr 2020
Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 14 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020, que quedan redactados como sigue: «2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 40.000.000 de euros. 3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 46.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 107.000.000 de euros. 4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 30.000.000 de euros. 5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 64.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 149.000.000 de euros. 6. La concesión por las entidades que conforman el Sector Público de Navarra de avales u otras garantías análogas, así como de préstamos previstas en este artículo que traigan causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 estarán sujetas al compromiso de la persona física o jurídica beneficiaria de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, una vez que finalice el estado de alarma establecido mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.»
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