Título TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 9 abr 2020
El Gobierno de Navarra destinará, como mínimo, el 15% del importe que reciba del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tanto por el reparto que le corresponda por el suplemento de crédito regulado en el artículo 9 Real Decreto-ley 7/2020, de medidas urgentes para responder al impacto económico, destinado a financiar los programas de servicios sociales de las comunidades autónomas, como del regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, destinado a financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales, a generar un suplemento de crédito en las partidas correspondientes de los vigentes presupuestos generales de Navarra para el 2020 destinadas a financiar las ayudas de emergencia social u otro tipo de prestaciones o ayudas sociales para las entidades locales.
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eli/es-nc/lf/2020/04/06/6#art-21

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