Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 9 abr 2020
1. Se crea un fondo de 25 millones de euros que, en su caso, podrán ser ampliables, en función de las necesidades, para paliar los gastos fiscales, de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, Pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social, de personal extraordinario y otros gastos ocasionados por el COVID-19 que tengan que soportar durante el año 2020 las entidades locales de Navarra. 2. El Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley foral, remitirá un proyecto de Ley Foral de crédito extraordinario por dicho importe para modificar la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, donde se regulará este Fondo extraordinario y las condiciones de su distribución. 3. La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la partida presupuestaria 113002 12100 8700 000003 Remanente de Tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales, por dicho importe.
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eli/es-nc/lf/2020/04/06/6#art-20

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