Título TÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 17 abr 2020
1. Se crea un Fondo de hasta 130 millones de euros, que, en su caso, podrá ser ampliable, que se aplicará en función de las necesidades, para paliar los gastos de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, Pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social, ayudas al sector agrícola y ganadero y otros gastos ocasionados por el COVID-19, mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. 2. Con cargo a dicho Fondo se dotará una partida de carácter ampliable de 6 millones de euros para la adquisición con carácter de urgencia de equipos de protección individual, material sanitario y pruebas de confirmación diagnóstica para COVID-19. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2020-4794#dd

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eli/es-nc/lf/2020/04/06/6#art-19

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