Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 jul 2006
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, a iniciativa de los Departamentos interesados y a propuesta del Consejero competente en materia de economía y previo dictamen de la Junta de Contratación Pública, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales de aplicación a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. La aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales en el ámbito de las Entidades Locales de Navarra se regulará por sus normas específicas.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#disposicion-adicional-tercera

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