Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 6 jul 2006
Los negocios jurídicos onerosos que consistan, al menos en parte, en la explotación de un bien inmueble de dominio público por un empresario o profesional y cuya contraprestación sea la obtención de una retribución por parte de la Administración, se regirán por la legislación patrimonial.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#disposicion-adicional-septima

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