Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 jul 2006
1. El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de Navarra para que:
a) Acomode las cuantías y plazos señalados en los artículos de esta Ley Foral a lo que, sobre su importe y duración, se haya establecido por la Unión Europea e introduzca en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las Directivas Comunitarias.
b) Apruebe las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación, que serán de aplicación a todas las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#disposicion-adicional-primera