Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 6 jul 2006
En los supuestos previstos en el artículo 3 letras b) y c) procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida por las Administraciones Públicas de Navarra en el caso de que los contratos no se adjudiquen de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley Foral, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas procedentes de acuerdo con la específica normativa reguladora de las subvenciones.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#disposicion-adicional-sexta

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