Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I
Art. 207
En vigor desde 6 jul 2006
Las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral remitirán a la Cámara de Comptos cuantos datos, documentos y antecedentes le sean requeridos en relación a los contratos públicos de cualquier naturaleza y cuantía.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-207