Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO I

Art. 207

En vigor desde 6 jul 2006
Las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral remitirán a la Cámara de Comptos cuantos datos, documentos y antecedentes le sean requeridos en relación a los contratos públicos de cualquier naturaleza y cuantía.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-207

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