Art. 207
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO I

Art. 207

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En vigor desde 6 jul 2006
Las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral remitirán a la Cámara de Comptos cuantos datos, documentos y antecedentes le sean requeridos en relación a los contratos públicos de cualquier naturaleza y cuantía.
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