Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO ÚNICO
Art. 205
En vigor desde 6 jul 2006
Será de aplicación a los contratos contemplados en este Libro la regulación del artículo 111. No obstante, las menciones hechas a la Administración se entenderán referidas a las entidades contratantes.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-205