Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 180

En vigor desde 6 jul 2006
1. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 2. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-180

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