Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 177

En vigor desde 1 ene 2012
1. Los contratos de asistencia no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años incluidas todas sus prórrogas, que deberán tener carácter expreso. Los contratos de asistencia cuya ejecución requiera compromisos de gasto de carácter plurianual se someterán a las condiciones y límites que señale la legislación presupuestaria aplicable a la Administración contratante. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los contratos sean complementarios de otros de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que no excederá del plazo de duración del contrato principal salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. A estos efectos, se considerarán trabajos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal. 3. En los contratos de asistencia jurídica a la Administración y de su defensa judicial no regirá el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, pudiendo tener el contrato la duración que exija la terminación definitiva de los procedimientos administrativos o judiciales de que se trate. 4. En los contratos cuyo objeto sea la prestación de un servicio relacionado con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas no regirá el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, pudiendo tener el contrato una duración superior a cuatro años cuando ello resulte económicamente ventajoso para la entidad contratante. Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 35 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1545 .

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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-177

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