Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
34 / 39En vigor desde 13 mar 2003
Las limitaciones a la comunicación comercial y promoción del tabaco que afecten a la publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral no serán de aplicación hasta transcurridos seis meses desde la publicación de la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/6#disposicion-transitoria-primera