Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 353
En vigor desde 7 feb 2019
En el ejercicio de sus competencias, corresponden a las comarcas:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades financiera y tributaria.
c) La potestad de programación y planificación.
d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra.
h) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
Se añade por el .38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-353