Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 355
En vigor desde 7 feb 2019
1. Las comarcas se identifican por la denominación establecida en la ley foral de creación de cada una de ellas.
2. La ley foral creadora de cada comarca determinará el municipio o municipios en los que los órganos de la comarca tendrán su sede.
3. No obstante lo indicado en el apartado anterior, las leyes forales creadoras de las comarcas podrán atribuir a otros municipios la sede de determinados servicios.
4. Los cambios de denominación y sede de las comarcas exigirán un procedimiento análogo al establecido para los municipios en los artículos 21 a 26 de la presente ley foral.
Se añade por el .38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-355