Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Control externo de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra
Art. 351
En vigor desde 1 oct 1990
Sobre la base de su labor de fiscalización y control, la Cámara de Comptos podrá formular para la Corporación respectiva, el Parlamento y el Gobierno de Navarra cuantas recomendaciones estime oportunas en relación con la gestión económico-financiera de las Entidades locales de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-351