Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 313
DerogadoEn vigor desde 1 oct 1990
1. El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, de los servicios de las Entidades locales, de sus Organismos autónomos y de las Sociedades mercantiles de ellas dependientes.
2. Dicho control tendrá por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.
3. Como resultado del control efectuado habrá de emitirse informe escrito en el que se hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviados al Pleno para su examen.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-313