Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 308
DerogadoEn vigor desde 1 oct 1990
Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-308