Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 315

Derogado
En vigor desde 1 oct 1990
Los funcionarios que tengan a su cargo la fiscalización interna ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-315

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