Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 306

Derogado
En vigor desde 1 oct 1990
Se ejercerán en las Entidades locales, con la extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes, las funciones de control interno respecto de la gestión económica de las mismas, de los Organismos autónomos y de las Sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-306

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