Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 306
DerogadoEn vigor desde 1 oct 1990
Se ejercerán en las Entidades locales, con la extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes, las funciones de control interno respecto de la gestión económica de las mismas, de los Organismos autónomos y de las Sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-306