Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 263

En vigor desde 25 nov 2004
1. Las entidades locales de Navarra ajustarán su actividad financiera y tributaria al principio de legalidad. 2. Los actos de determinación de las bases y deudas tributarias gozarán de presunción de legalidad, que sólo podrá destruirse mediante revisión practicada de oficio o en virtud de los recursos pertinentes. Se modifica por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330

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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-263

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