Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 257
En vigor desde 7 feb 2019
1. El puesto de trabajo de Tesorero, correspondiente a personal sujeto al estatus funcionarial, tiene atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 240 (ter) de la presente Ley Foral.
2. El puesto de tesorero existirá necesariamente en los ayuntamientos de municipios cuya población exceda de 25.000 habitantes.
3. El acceso al puesto de Tesorero, requiere disponer de alguna de las titulaciones exigidas en esta Ley Foral para acceder a la habilitación de Intervención del Grupo A y supone la adquisición de la condición funcionarial, al servicio de la respectiva entidad local.
4. En los ayuntamientos y demás entidades locales supramunicipales que tengan o hayan optado por incluir en sus plantillas orgánicas el puesto de interventor, corresponderá al mismo el ejercicio de las funciones de tesorería de la entidad.
5. En las Entidades Locales en las que no exista el puesto de trabajo de tesorero y las funciones de tesorería no estén atribuidas al Interventor conforme a lo dispuesto con anterioridad, éstas se realizarán por personal sujeto al estatuto funcionarial nombrado por la respectiva entidad, encuadrado en el nivel C o en el D y a quienes se les podrá encomendar trabajos añadidos o complementarios, o podrán ser atribuidas a miembros de la Entidad.
6. El ejercicio de las funciones de tesorería por quien detenta el puesto de tesorero, supondrá la constitución a su cargo de garantía suficiente que deberá ser determinada en su forma y cuantía por el órgano plenario de la Entidad Local respectiva.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el .33 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642 Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-257