Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Derechos y deberes
Art. 256
En vigor desde 29 mar 2011
La concesión de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, se realizarán por las entidades locales de las que dependen, de conformidad a la reglamentación vigente de aplicación y en los supuestos de traslado, en función del tiempo prestado en cada entidad.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-256