Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Derechos y deberes
Art. 254
En vigor desde 7 feb 2019
El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral, se regulará por la normativa vigente aplicable a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, atendiendo a las siguientes especialidades:
1) Órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios:
a) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves corresponde al Alcalde o Presidente de la entidad local.
b) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves corresponde al Alcalde-Presidente de la entidad local y en su caso al Director General de Administración Local, cuando lo proponga el Alcalde Presidente y así lo autorice el órgano plenario de la entidad local.
2) Órganos competentes para la imposición de sanciones:
a) Corresponderá la imposición de sanciones por faltas leves al Alcalde o Presidente de la entidad local.
b) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves será competencia de quien haya incoado el expediente disciplinado, salvo en el supuesto que conlleve la separación del servicio, que corresponderá en todo caso al Gobierno de Navarra.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el .31 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642 Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555 Se modifica por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-254