Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los puestos reservados a funcionarios con habilitación foral›§ Subsección 2.ª Del puesto de Intervención
Art. 244 bis
En vigor desde 7 feb 2019
1. Todos los puestos de trabajo de interventor señalados en el artículo anterior, así como los de los municipios de población superior a 2.000 habitantes creados al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra estarán encuadrados en el nivel A.
2. En aquellas entidades locales en las que, por la evolución poblacional, o por otro tipo de circunstancias les corresponda una clasificación superior del puesto de intervención, quedarán dispensadas para su provisión con personal habilitado acorde con la clasificación sobrevenida durante el tiempo que dure la situación personal a extinguir del funcionario que las estuviera desarrollando con inferior clasificación, quien podrá seguir ejerciéndolas pero sin adquirir habilitación superior de la que ostentaba.
Se modifica por el .24 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642 Se añade por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-244-bis