Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los puestos reservados a funcionarios con habilitación foral›§ Subsección 2.ª Del puesto de Intervención
Art. 244
En vigor desde 7 feb 2019
1. El puesto de intervención, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones señaladas en los artículos 240, 240 bis y 240 ter de esta ley foral.
Además de las funciones propias del puesto de intervención, también forman parte del mismo las funciones de tesorería en aquellas entidades en las que no exista el puesto de tesorero.
Las funciones propias de los puestos específicos de intervención serán igualmente ejercidas en los ámbitos territoriales correspondientes por el personal funcionario de las comarcas, con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral, de conformidad con las determinaciones establecidas en el artículo 361.1 e).
2. El puesto de trabajo de intervención existirá necesariamente en:
a) Los municipios con una población igual o superior a 3.000 habitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1 e) de la presente ley foral para aquellos municipios de población superior a 2.000 habitantes que hubieran creado dicho puesto en su plantilla orgánica, de conformidad con lo establecido en el mencionado precepto.
b) Las Agrupaciones tradicionales cuyos reglamentos, ordenanzas, convenios, acuerdos, sentencias o concordias así lo dispongan, siempre y cuando su gasto corriente anual en los últimos cinco años haya sido superior a tres millones de euros.
c) Las comarcas.
d) Las mancomunidades de planificación general.
Se modifica por el .24 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642 Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555 Téngase en cuenta para el apartado 2 lo dispuesto en la disposición transitoria 3.1 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-244