Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Secretaría

Art. 240 ter

En vigor desde 29 mar 2011
La función de contabilidad comprende: a) Llevar y desarrollar la contabilidad y el seguimiento de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación. b) Control y supervisión de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno. c) Remitir al Pleno de la entidad local, por conducto de la Presidencia, información de la ejecución de los Presupuestos y demás aspectos contables que el Pleno demande, en los plazos y con la periodicidad que aquel establezca. d) Elaboración o formación de la cuenta general. Se añade por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555

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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-240-ter

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