Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los puestos reservados a funcionarios con habilitación foral

Art. 242

En vigor desde 29 mar 2011
Son puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter foral los que tengan atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de Secretaría e Intervención descritas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 234, en los términos y condiciones que se determinan en la presente Ley Foral. Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555

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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-242

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