Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los puestos reservados a funcionarios con habilitación foral
Art. 242
En vigor desde 29 mar 2011
Son puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter foral los que tengan atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de Secretaría e Intervención descritas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 234, en los términos y condiciones que se determinan en la presente Ley Foral.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-242