Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 7
En vigor desde 1 oct 1990
El municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para, con autonomía, ejercer las funciones públicas que tiene a su cargo, gestionar los servicios públicos cuya titularidad asuma, y representar a los intereses propios de la correspondiente colectividad.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-7