Art. 133
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Enajenación y gravamen

Art. 133

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En vigor desde 1 oct 1990
El procedimiento de enajenación, excepto en el caso de permuta, será el de subasta pública y, excepcionalmente, la enajenación directa.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-133