Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Adquisición
Art. 108
En vigor desde 1 oct 1990
1. La adquisición de bienes a título oneroso se efectuará mediante concurso público o contratación directa.
2. La adquisición de bienes muebles mediante contratación directa sólo podrá acordarse cuando concurra alguno de los supuestos en los cuales proceda dicha forma de contratación en el contrato de suministro.
3. La adquisición de los restantes bienes mediante contratación directa sólo podrá acordarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Reconocida urgencia de la adquisición.
b) Peculiaridad de la necesidad a satisfacer.
c) Limitación de la oferta en el mercado.
4. En los casos en que, conforme a lo previsto en los dos números- anteriores, proceda la contratación directa, se solicitarán, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-108