Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 8 abr 2026
1. Las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia sobre la mujer, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, no podrán ser voluntarias en acciones de voluntariado relacionadas directamente con la naturaleza del delito. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos. 2. Para participar en programas que impliquen contacto habitual con menores, será requisito presentar a la entidad de voluntariado una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 3. En caso de que una persona voluntaria incurra en alguna de las conductas descritas, o se acredite la existencia de antecedentes penales no comunicados previamente, la entidad deberá cesar inmediatamente su colaboración. 4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.
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eli/es-nc/lf/2026/03/23/5#art-18

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