Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 23 ago 2018
En los casos en que esta ley foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
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eli/es-nc/lf/2018/05/17/5#disposicion-adicional-octava

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