Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 ago 2018
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, se creará el registro público de grupos de interés al que se refiere el título IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/05/17/5#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil